Reclamar la Cláusula IRPH
El Tribunal de Justicia de las Unión Europea (en adelante TJUE) dictó el pasado 3 de marzo de 2.020 una sentencia en el asunto C-125/18 As. Marc Gómez del Moral contra Bankia, S.A. (Sentencia 3/03/20) en la que en relación con las denominadas cláusulas IRPH establecía quedaba a criterio de los tribunales españoles asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas incluidas en contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH).
Cuatro son las conclusiones que cabe extraer de dicha sentencia:
- que la cláusula IRPH incluida en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante Directiva 93/13).
- que la Directiva 93/13, y especialmente el artículo 4, apartados 2 y 8, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales españoles están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto principal del contrato.
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