martes, 30 de junio de 2020

Reclamar la Cláusula IRPH

Reclamar la Cláusula IRPH

RECLAMACION DE LA CLAUSULA IRPH TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

Reclamar la Cláusula IRPH

El Tribunal de Justicia de las Unión Europea (en adelante TJUE) dictó el pasado 3 de marzo de 2.020 una sentencia en el asunto C-125/18 As. Marc Gómez del Moral contra Bankia, S.A. (Sentencia 3/03/20) en la que en relación con las denominadas cláusulas IRPH establecía quedaba a criterio de los tribunales españoles asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas incluidas en contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH).

Cuatro son las conclusiones que cabe extraer de dicha sentencia:

  • que la cláusula IRPH incluida en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante Directiva 93/13).
  • que la Directiva 93/13, y especialmente el artículo 4, apartados 2 y 8, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales españoles están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto principal del contrato.

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Los riesgos de ser administrador de una sociedad

Los riesgos de ser administrador de una sociedad

Las reformas legislativas promovidas por el movimiento de buen gobierno corporativo han configurado el cargo de administrador como una profesión de alto riesgo.

Riesgos de administrar una sociedad

Entre el despliegue de medidas para la mejora del gobierno corporativo, la pretensión de controlar y monitorizar la actuación de los administradores constituye una de las piedras angulares de la aspiración. Y es que los efectos de la actuación de los administradores de sociedades pueden ser de incuestionable intensidad y no solo por actuar con mala fe o deslealtad corporativa, sino por hacerlo con falta de la diligencia propia del ordenado empresario, por error, culpa o negligencia grave. Ello ha impuesto la necesidad de arbitrar un cuerpo estatutario de derechos y obligaciones que le aporten, a él mismo y a socios y terceros, seguridad jurídica en el desarrollo de su cargo.

En efecto, del movimiento de gobierno corporativo, surge una nueva concepción que ve en los deberes fiduciarios de los administradores (diligencia y lealtad) un instrumento idóneo para dicha labor de control pero poniendo el acento, no en la eficacia ex post derivada de su incumplimiento, sino en el efecto disuasorio ex ante que proporciona la existencia de unas pautas de actuación funcional a través de proposiciones objetivas de carácter, en principio, imperativo. Así pues, determinar los deberes y prestaciones debidos de los administradores reviste extraordinaria trascendencia en el marco de lo que constituye su némesis, esto es, en el terreno de la responsabilidad.

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Responsabilidad del Auditor de cuentas

Responsabilidad del Auditor de cuentas

La naturaleza “de interés general” de la intervención del Auditor de cuentas y la incidencia de su informe en la toma de decisiones de la empresa y terceros, han motivado la actual configuración de un estricto régimen de responsabilidad.

Regimen de responsabilidad civil

El régimen de responsabilidad civil del auditor de cuentas viene contenido en dos fuentes normativas diferenciadas, a saber:

  • Una responsabilidad civil que puede incidir tanto en el campo del contrato y que va a generar una responsabilidad contractual (art. 1.101 y ss. Código civil –Cc en adelante-) como fuera del campo del contrato y que genera una responsabilidad extracontractual o aquiliana regulada en el art. 1.902 y ss CC), y
  • Una responsabilidad administrativa cuya exacción corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (artículo 68 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas –LAC en adelante-).

En cuanto a la responsabilidad civil del auditor, (como ya hacía el artículo 11 de la derogada Ley 19/1998) dispone el artículo 26.1 de la LAC que “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del Código Civil, con las particularidades establecidas en este artículo”. Tal responsabilidad civil, decíamos, puede ser contractual o extracontractual.

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STS 119/2020. La compraventa de acciones tiene carácter civil y no mercantil

STS 119/2020, de 20 de febrero. La compraventa de acciones tiene carácter civil y no mercantil

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 119/2020, de 20 de febrero, sostiene que los contratos de compraventa de acciones o participaciones sociales que no reúnan los requisitos del art. 325 CdC, tienen naturaleza civil y no mercantil.​

STS 119/2020 de 20 de Febrero

El contrato de compraventa de acciones o participaciones carece de una regulación específica en nuestro ordenamiento de modo que los pactos o acuerdos alcanzados por las partes en el ejercicio de su autonomía de la voluntad revisten carácter preferente en cuanto a la prelación de normas que lo disciplinan. Ahora bien, a falta de determinación de la regulación propia del negocio, hay que acudir a las normas que le son propias. En tal sentido, se ha presumido que el escenario idóneo del negocio de compraventa de acciones y participaciones es del Derecho de Sociedades y, en consecuencia, debía reputarse como una compraventa de naturaleza mercantil. Para la calificación de mercantil de la compraventa hay que acudir al art. 325 del Código de comercio -CdC en adelante- que  dispone que “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”. En defensa de dicha línea interpretativa, en pocas ocasiones (entre otras, en STS 16 de enero de 2011, STS de 10 de abril de 2003, STS de 3 de noviembre de 1988 o STS de 3 de mayo de 1985), el Tribunal Supremo había señalado que la compra de acciones o participaciones por un empresario con la intención de destinar el objeto comprado a su explotación o integración industrial o comercial debía reputarse mercantil (la llamada compraventa-inversión). En este caso, el elemento tipificador de la mercantilidad de la compraventa estaría, no en el propósito de la reventa con ánimo de lucro, sino en la integración del objeto de la compraventa en el proceso productivo de la empresa (lo que en todo caso presupone igualmente la concurrencia del ánimo de lucro ex art. 116 CdC).

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Guía de afectados por la COVID-19

MEDIDAS DIRIGIDAS A PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19

La promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante RD 462/20) ha provocado que muchas actividades económicas se hayan visto obligadas a suspender o reducir drásticamente su actividad y es evidente que ello ha tenido como consecuencia directa que los ingresos de las PYMES y autónomos se hayan reducido notablemente o incluso hayan quedado sin ingresos.


Paliar los efectos de la crisis sanitaria


 

Desde PM | GLOBALEX ABOGADOS seguimos asesorando a los colectivos afectados por la situación de pandemia así como resolviendo sus consultas. A tal efecto, se relacionan en la presente página una serie de artículos divulgativos de utilidad para resolver sus dudas en relación a los colectivos y escenarios más sensibles a la crisis sanitaria.

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STS 156/2020

STS 156/2020

LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN TIEMPOS DEL COVID-19

Con motivo de la situación de pandemia provocada por la COVID-19, miles de padres y madres se han visto y se verán en la necesidad de solicitar una modificación de las medidas definitivas adoptadas en proceso de divorcio o separación debido a la pérdida de sus empleos o a la reducción drástica de sus ingresos. Minorar la carga económica de la pensión judicialmente fijada puede constituir la única medida de alivio ante la maltrecha situación económica de las madres y padres afectados por la crisis sanitaria.

LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN TIEMPOS DEL COVID-19

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, pretendió dar respuesta a esa terrible realidad estableciendo un procedimiento especial y sumario en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma y hasta transcurridos tres meses tras su finalización.

Entre tal tramitación especial y sumaria se encuentra la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos conforme al art. 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Ley de Segunda Oportunidad Barcelona

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

LA MANERA DE ACABAR CON TUS DEUDAS

El conocido popularmente como “mecanismo de segunda oportunidad” permite la cancelación de sus deudas a los particulares y autónomos que se encuentran en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento, cumplidos determinados requisitos.

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Su regulación se encuentra en la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y constituye el instrumento ideal para “resetear” la vida personal y profesional del particular o autónomo mediante un instrumento dirigido a obtener un acuerdo de pago adaptado a las circunstancias y necesidades del deudor y, en caso de imposibilidad de obtenerlo, permitirá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho  -BEPI-.

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