El conocido popularmente como “mecanismo de segunda oportunidad” permite la cancelación de sus deudas a los particulares y autónomos que se encuentran en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento, cumplidos determinados requisitos.
Su regulación se encuentra en la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y constituye el instrumento ideal para “resetear” la vida personal y profesional del particular o autónomo mediante un instrumento dirigido a obtener un acuerdo de pago adaptado a las circunstancias y necesidades del deudor y, en caso de imposibilidad de obtenerlo, permitirá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho -BEPI-.
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