martes, 30 de junio de 2020

Responsabilidad del Auditor de cuentas

Responsabilidad del Auditor de cuentas

La naturaleza “de interés general” de la intervención del Auditor de cuentas y la incidencia de su informe en la toma de decisiones de la empresa y terceros, han motivado la actual configuración de un estricto régimen de responsabilidad.

Regimen de responsabilidad civil

El régimen de responsabilidad civil del auditor de cuentas viene contenido en dos fuentes normativas diferenciadas, a saber:

  • Una responsabilidad civil que puede incidir tanto en el campo del contrato y que va a generar una responsabilidad contractual (art. 1.101 y ss. Código civil –Cc en adelante-) como fuera del campo del contrato y que genera una responsabilidad extracontractual o aquiliana regulada en el art. 1.902 y ss CC), y
  • Una responsabilidad administrativa cuya exacción corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (artículo 68 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas –LAC en adelante-).

En cuanto a la responsabilidad civil del auditor, (como ya hacía el artículo 11 de la derogada Ley 19/1998) dispone el artículo 26.1 de la LAC que “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del Código Civil, con las particularidades establecidas en este artículo”. Tal responsabilidad civil, decíamos, puede ser contractual o extracontractual.

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