El régimen de responsabilidad civil del auditor de cuentas viene contenido en dos fuentes normativas diferenciadas, a saber:
- Una responsabilidad civil que puede incidir tanto en el campo del contrato y que va a generar una responsabilidad contractual (art. 1.101 y ss. Código civil –Cc en adelante-) como fuera del campo del contrato y que genera una responsabilidad extracontractual o aquiliana regulada en el art. 1.902 y ss CC), y
- Una responsabilidad administrativa cuya exacción corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (artículo 68 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas –LAC en adelante-).
En cuanto a la responsabilidad civil del auditor, (como ya hacía el artículo 11 de la derogada Ley 19/1998) dispone el artículo 26.1 de la LAC que “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del Código Civil, con las particularidades establecidas en este artículo”. Tal responsabilidad civil, decíamos, puede ser contractual o extracontractual.
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