martes, 30 de junio de 2020

STS 119/2020. La compraventa de acciones tiene carácter civil y no mercantil

STS 119/2020, de 20 de febrero. La compraventa de acciones tiene carácter civil y no mercantil

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 119/2020, de 20 de febrero, sostiene que los contratos de compraventa de acciones o participaciones sociales que no reúnan los requisitos del art. 325 CdC, tienen naturaleza civil y no mercantil.​

STS 119/2020 de 20 de Febrero

El contrato de compraventa de acciones o participaciones carece de una regulación específica en nuestro ordenamiento de modo que los pactos o acuerdos alcanzados por las partes en el ejercicio de su autonomía de la voluntad revisten carácter preferente en cuanto a la prelación de normas que lo disciplinan. Ahora bien, a falta de determinación de la regulación propia del negocio, hay que acudir a las normas que le son propias. En tal sentido, se ha presumido que el escenario idóneo del negocio de compraventa de acciones y participaciones es del Derecho de Sociedades y, en consecuencia, debía reputarse como una compraventa de naturaleza mercantil. Para la calificación de mercantil de la compraventa hay que acudir al art. 325 del Código de comercio -CdC en adelante- que  dispone que “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”. En defensa de dicha línea interpretativa, en pocas ocasiones (entre otras, en STS 16 de enero de 2011, STS de 10 de abril de 2003, STS de 3 de noviembre de 1988 o STS de 3 de mayo de 1985), el Tribunal Supremo había señalado que la compra de acciones o participaciones por un empresario con la intención de destinar el objeto comprado a su explotación o integración industrial o comercial debía reputarse mercantil (la llamada compraventa-inversión). En este caso, el elemento tipificador de la mercantilidad de la compraventa estaría, no en el propósito de la reventa con ánimo de lucro, sino en la integración del objeto de la compraventa en el proceso productivo de la empresa (lo que en todo caso presupone igualmente la concurrencia del ánimo de lucro ex art. 116 CdC).

Amplia información aqui.

Abogados Barcelona PM | Globalex

Despacho: C/Agustina Saragossa, nº 11. 1º A. 08017 (Barcelona)

Email: info@globalexabogados.com

Teléfono: 93 499 70 05
Noticias Anteriores
Siguiente Noticia

0 comentarios: